SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0001/2019
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0001/2019

Fecha: 03-Ene-2019

a)

La Jueza de Instrucción Penal Primera de Villa Montes del departamento de Tarija, por Resolución de 14 de septiembre de 2017, cursante de fs. 59 a 62 vta. rechazó la solicitud de promover la acción de inconstitucionalidad concreta, con los siguientes fundamentos: a) Si bien esta acción fue promovida dentro de un proceso penal seguido contra el accionante, por la presunta comisión del delito de conducta antieconómica, tipificado en el art. 224 del CP; empero, los argumentos esgrimidos carecen de fundamentación jurídico constitucional; toda vez que, respecto a la frase: “…o por cualquier otra causa…” inserta en el tipo penal del artículo referido, únicamente refiere y enuncia citas normativas, doctrinales y jurisprudenciales, señalando que es contradictorio, desproporcional y lesivo, sin explicar de forma clara y precisa los motivos por los cuales considera que contradice la Norma Suprema, tal como establece el art. 24.I.4 del Código Procesal Constitucional (CPCo); b) Es necesario precisar y justificar en qué medida la decisión que se vaya a emitir en el proceso penal, tenga dependencia con la constitucionalidad o inconstitucionalidad de la cita normativa inserta en el art. 224 del CP impugnado; aspecto que fue omitido, confundiendo este requisito con lo que a criterio del accionante implicaría beneficios para el ordenamiento jurídico infraconstitucional; c) No se cumplió con los requisitos indispensables para promover la presente acción de inconstitucionalidad concreta, limitándose a efectuar una mención sobre una supuesta contravención al texto constitucional invocado y la jurisprudencia de la Corte IDH, sin realizar una fundamentación jurídico constitucional; por ende, dicha deficiencia en la acción, tiene como efecto la inexistencia de duda razonable para promover el control normativo del precepto impugnado; lo que impediría un análisis de fondo, por carecer de la carga argumentativa suficiente; y, d) Resulta necesario resaltar, que si bien se citan parámetros de ponderación para el control de constitucionalidad, como ser los principios de proporcionalidad, legalidad, seguridad jurídica, estos no son desarrollados en base a un fundamento jurídico constitucional, del cual emane una duda razonable, que permita promover la acción de inconstitucionalidad concreta.

En este sentido, vemos que dentro de la acción penalmente reprochable, figura una previsión indeterminada; toda vez que, al momento de describir las conductas que podrían generar daño al patrimonio de instituciones o empresas estatales o a los intereses del Estado; el tipo penal determina dos conductas de forma expresa: a) La mala administración; y, b) La dirección técnica; empero, al mismo tiempo contempla la frase: “…o por cualquier otra causa…”; que ciertamente permitiría entender que el tipo penal contiene una serie de conductas que no están legalmente descritas y que podrían ser sancionadas; sin embargo, si bien es innegable la existencia de esta indeterminación dentro del art. 224 del CP -conducta antieconómica-, y por tanto, se constituye de textura abierta; sin embargo, conforme el Fundamento           Jurídico III.1 de este fallo constitucional, este puede ser compatible con la Constitución Política del Estado, en tanto y en cuanto la indeterminación sea de menor intensidad en relación a los demás elementos constitutivos, los cuales permitan precisar su contenido, alcance e interpretación racionalmente aceptable.

En este sentido, del contraste de la frase: “…o por cualquier otra causa…” prevista en el art. 224 del CP, se advierte que la indeterminación del tipo penal es menor a la intensidad de los demás elementos constitutivos del tipo y estos permiten establecer el alcance de la frase que ahora se la señala como inconstitucional; en efecto, si se analiza la frase de forma sistémica y no aislada con los demás elementos del tipo penal de la conducta antieconómica, se puede evidenciar que la misma hace referencia a “…cualquier otra causa…” que esté en relación a la dirección o administración de las instituciones o empresas estatales; es decir, las otras causas a las que hace referencia el art. 224 del CP, no podrían ser otras, que las que estén en estricta vinculación al ejercicio de cargos directivos u otros de responsabilidad, que están descritos como elementos objetivos del tipo penal de la conducta antieconómica; mismo que, contiene un núcleo duro que se encuentra taxativamente descrito.