SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0001/2019
Fecha: 03-Ene-2019
MAGISTRADA
[3]Razonamiento que fue desarrollado por la Corte Constitucional de Colombia en la Sentencia C - 091/17 de 15 de febrero de 2017; en la cual, refirió en el Fundamento 21, que: “…En el establecimiento de tipos penales y de sus correspondientes sanciones, el legislador está vinculado al respeto del principio de tipicidad, de modo que la redacción de cada figura debe ser clara, precisa e inequívoca, pues ello garantiza la libertad y el debido proceso (ii). En virtud de estos mandatos, están proscritos los supuestos de hecho punibles, en todos sus elementos, así como las consecuencias jurídicas indeterminadas e imposibles de determinar con razonable certeza (iii) […] los tipos penales en blanco solo son admitidos si la remisión que hacen a otras normas permite determinar la conducta penalizada y si la norma objeto de remisión existe al momento de la necesaria integración del tipo, es determinada, de público conocimiento y respeta los derechos fundamentales (iv). Así mismo, la validez constitucional de los tipos abiertos está sujeta a que el margen de indeterminación sea moderado y a la disponibilidad de referentes para precisar su contenido y alcance (v). Y, en general, la vaguedad y ambigüedad de las normas penales resulta admisible, conforme a la garantía bajo análisis, solo si elementos objetivos habilitan de alguna manera distinguir lo prohibido de aquello que no lo está…”.
- acción de inconstitucionalidad concreta
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.3. Admisión y citación
- 1)
- I.5. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- Artículo 9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- i)
- III.1. El principio de legalidad en relación a los tipos penales con textura abierta
- Artículo 9. Principio de Legalidad y de Retroactividad
- no corresponde considerarlo lesivo del principio de legalidad” pues ese tipo penal “permite una sana interpretación
- corresponde señalar que los tipos penales abiertos
- III.2. Análisis del caso concreto
- III.2.1.
- ARTÍCULO 224. (Conducta Antieconómica).
- Fragmento 17
- CONSTITUCIONALIDAD condicionada
- MAGISTRADA