Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0001/2019
Fecha: 03-Ene-2019
Artículo 9.
Nadie puede ser condenado por acciones u omisiones que en el momento de cometerse no fueran delictivos según el derecho aplicable. Tampoco se puede imponer pena más grave que la aplicable en el momento de la comisión del delito. Si con posterioridad a la comisión del delito la ley dispone la imposición de una pena más leve, el delincuente se beneficiará de ello.
- acción de inconstitucionalidad concreta
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.3. Admisión y citación
- 1)
- I.5. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- Artículo 9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- i)
- III.1. El principio de legalidad en relación a los tipos penales con textura abierta
- Artículo 9. Principio de Legalidad y de Retroactividad
- no corresponde considerarlo lesivo del principio de legalidad” pues ese tipo penal “permite una sana interpretación
- corresponde señalar que los tipos penales abiertos
- III.2. Análisis del caso concreto
- III.2.1.
- ARTÍCULO 224. (Conducta Antieconómica).
- Fragmento 17
- CONSTITUCIONALIDAD condicionada
- MAGISTRADA