SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0001/2019
Fecha: 03-Ene-2019
Fragmento 17
En este sentido, la frase: “…o por cualquier otra causa…”, será constitucionalmente aceptable, y por ende, no vulnerará el principio de legalidad ni el derecho a la defensa, en tanto y en cuanto, sea interpretada de forma conexa e indisoluble con los otros supuestos descritos en el tipo penal; es decir, no podrán ser imputadas causas ajenas a las labores propias que hayan podido ser ejecutadas por el sujeto activo en el desempeño de sus funciones; en tal sentido, la subsunción de la conducta al tipo penal podrá efectuarse cuando otra conducta del sujeto activo que sea inherente al cargo desempeñado genere un daño al patrimonio de las instituciones o empresas estatales o a los intereses del Estado; en efecto, la interpretación razonable de la frase en análisis, debe aceptar la posibilidad de reprochar penalmente otras causas que no sean precisamente administrativas o directivas, pero, que hayan igualmente generado daño económico y que además le sean atribuibles al sujeto activo en razón y naturaleza del cargo desempeñado; entonces, bajo esta sana interpretación de la frase: “…o por cualquier otra causa…” prevista por el art. 224 del CP, corresponde declarar su constitucionalidad, pues conforme lo manifestado anteriormente, la textura abierta de este tipo penal no será lesiva al principio de legalidad ni al derecho a la defensa, en tanto su entendimiento no sea descontextualizado ni las otras posibles causas sean extrapoladas a hechos no investigados y que no puedan ser de responsabilidad del imputado en relación directa con la función pública asumida en cargos directivos u otros de responsabilidad.
- acción de inconstitucionalidad concreta
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.3. Admisión y citación
- 1)
- I.5. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- Artículo 9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- i)
- III.1. El principio de legalidad en relación a los tipos penales con textura abierta
- Artículo 9. Principio de Legalidad y de Retroactividad
- no corresponde considerarlo lesivo del principio de legalidad” pues ese tipo penal “permite una sana interpretación
- corresponde señalar que los tipos penales abiertos
- III.2. Análisis del caso concreto
- III.2.1.
- ARTÍCULO 224. (Conducta Antieconómica).
- Fragmento 17
- CONSTITUCIONALIDAD condicionada
- MAGISTRADA