Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0001/2019
Fecha: 03-Ene-2019
CONSTITUCIONALIDAD condicionada
El Tribunal Constitucional Plurinacional, en su Sala Plena; en virtud de la autoridad que le confieren la Constitución Política del Estado y el art. 12.1 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional, resuelve: declarar la CONSTITUCIONALIDAD condicionada de la frase: “…o por cualquier otra causa…” del art. 224 del CP, únicamente respecto al cargo de inconstitucionalidad expuesto en la acción de inconstitucionalidad concreta; siempre y cuando, se interprete conforme a los criterios expuestos en la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, en especial en el último párrafo del Fundamento Jurídico III.2.
- acción de inconstitucionalidad concreta
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.3. Admisión y citación
- 1)
- I.5. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- Artículo 9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- i)
- III.1. El principio de legalidad en relación a los tipos penales con textura abierta
- Artículo 9. Principio de Legalidad y de Retroactividad
- no corresponde considerarlo lesivo del principio de legalidad” pues ese tipo penal “permite una sana interpretación
- corresponde señalar que los tipos penales abiertos
- III.2. Análisis del caso concreto
- III.2.1.
- ARTÍCULO 224. (Conducta Antieconómica).
- Fragmento 17
- CONSTITUCIONALIDAD condicionada
- MAGISTRADA