Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0001/2019
Fecha: 03-Ene-2019
III.1. El principio de legalidad en relación a los tipos penales con textura abierta
La Constitución Política del Estado, dentro de las garantías jurisdiccionales, establece en su art. 116.II que: “Cualquier sanción debe fundarse en una ley anterior al hecho punible”; a su vez, la Ley Fundamental tiene previsto como principio rector de la jurisdicción ordinaria, el principio de legalidad; el cual, está inserto en su art. 180.I, señalando que: “La jurisdicción ordinaria se fundamenta en los principios procesales de gratuidad, publicidad, transparencia, oralidad, celeridad, probidad, honestidad, legalidad, eficacia, eficiencia, accesibilidad, inmediatez, verdad material, debido proceso e igualdad de las partes ante el juez”.
- acción de inconstitucionalidad concreta
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.3. Admisión y citación
- 1)
- I.5. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- Artículo 9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- i)
- III.1. El principio de legalidad en relación a los tipos penales con textura abierta
- Artículo 9. Principio de Legalidad y de Retroactividad
- no corresponde considerarlo lesivo del principio de legalidad” pues ese tipo penal “permite una sana interpretación
- corresponde señalar que los tipos penales abiertos
- III.2. Análisis del caso concreto
- III.2.1.
- ARTÍCULO 224. (Conducta Antieconómica).
- Fragmento 17
- CONSTITUCIONALIDAD condicionada
- MAGISTRADA