SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0473/2019-S4
Fecha: 01-Ene-2019
externa, entendida como principio rector de toda resolución judicial, que exige la plena correspondencia o coincidencia entre el planteamiento de la partes (denuncia, respuesta e impugnación y respuesta) y lo resuelto por las autoridades judiciales, sin que el juzgador tome en cuenta aspectos ajenos a la controversia;
En ese orden, en el presente caso, el solicitante de tutela denuncia la falta de fundamentación y motivación en la que incurrió el Auto de Vista objeto de impugnación a través del presente amparo constitucional, debido a la falta de pronunciamiento respecto a la ausencia de tipicidad expuesta en la excepción de falta de acción interpuesta por el recurrente de apelación, correspondiendo aclarar que de manera indistinta o errónea el accionante manifiesta que la falta de pronunciamiento constituye también un defecto de fundamentación, pues conforme lo desarrollado en el Fundamento Jurídico III.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, el control sobre la debida fundamentación y motivación de las resoluciones judiciales y administrativas está destinado a la verificación de que el fallo motivo de impugnación hubiera expuesto los hechos motivo de controversia con la correspondiente fundamentación legal y la cita de normas que sustentan la parte dispositiva, lo que conlleva a establecer una respuesta clara al solicitante en lo particular y a todas las demás partes intervinientes en lo general, control distinto al señalado en el Fundamento Jurídico III.2, del presente fallo constitucional, en el que se dijo que la congruencia de las decisiones judiciales tiene dos acepciones: externa, entendida como principio rector de toda resolución judicial, que exige la plena correspondencia o coincidencia entre el planteamiento de la partes (denuncia, respuesta e impugnación y respuesta) y lo resuelto por las autoridades judiciales, sin que el juzgador tome en cuenta aspectos ajenos a la controversia; e, interna, porque entendida la resolución como una unidad congruente, en ella se debe cuidar un hilo conductor que le dote de orden y racionalidad, desde la parte considerativa de los hechos, la identificación de los agravios, la valoración de los mismos y los efectos de la parte considerativa. Consiguientemente lo anotado, lo que se verificará en el presente caso será únicamente la alegada falta de congruencia entre lo pedido y lo resuelto y no así la falta de fundamentación.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.5.
- Fragmento 10
- Fragmento 11
- III.1. De los fundamentos y motivación de las resoluciones como elemento del debido proceso
- III.2. La incongruencia omisiva en las resoluciones de alzada
- a) Por incongruencia omisiva, en virtud de la cual, la autoridad jurisdiccional o administrativa emite una resolución sin considerar las pretensiones de las partes, vulnerando con esta omisión el derecho a un debido proceso y también el derecho a la defensa; y,
- III.3. Análisis del caso concreto
- externa, entendida como principio rector de toda resolución judicial, que exige la plena correspondencia o coincidencia entre el planteamiento de la partes (denuncia, respuesta e impugnación y respuesta) y lo resuelto por las autoridades judiciales, sin que el juzgador tome en cuenta aspectos ajenos a la controversia;
- la autoridad jurisdiccional o administrativa emite una resolución sin considerar las pretensiones de las partes, vulnerando con esta omisión el derecho a un debido proceso y también el derecho a la defensa
- CONFIRMAR