Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0473/2019-S4
Fecha: 01-Ene-2019
II.3.
II.3. El 31 de octubre de 2017, ante el Juez de Instrucción Penal Noveno del citado departamento, los Fiscales de Materia de la División Propiedades, Crimen Organizado, Económico-Financiero y Corrupción Pública de la FELCC, presentaron imputación formal contra Jorge Schultze Gutiérrez y otros, por la presunta comisión de los delitos de intermediación financiera sin autorización y licencia (fs. 52 a 54 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.5.
- Fragmento 10
- Fragmento 11
- III.1. De los fundamentos y motivación de las resoluciones como elemento del debido proceso
- III.2. La incongruencia omisiva en las resoluciones de alzada
- a) Por incongruencia omisiva, en virtud de la cual, la autoridad jurisdiccional o administrativa emite una resolución sin considerar las pretensiones de las partes, vulnerando con esta omisión el derecho a un debido proceso y también el derecho a la defensa; y,
- III.3. Análisis del caso concreto
- externa, entendida como principio rector de toda resolución judicial, que exige la plena correspondencia o coincidencia entre el planteamiento de la partes (denuncia, respuesta e impugnación y respuesta) y lo resuelto por las autoridades judiciales, sin que el juzgador tome en cuenta aspectos ajenos a la controversia;
- la autoridad jurisdiccional o administrativa emite una resolución sin considerar las pretensiones de las partes, vulnerando con esta omisión el derecho a un debido proceso y también el derecho a la defensa
- CONFIRMAR