Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0473/2019-S4
Fecha: 01-Ene-2019
II.1.
II.1. Por memorial presentado el 12 de julio de 2017, ante el Juez de Instrucción Penal Noveno del departamento de Santa Cruz, los Fiscales de Materia de la División Propiedades, Crimen Organizado, Económico-Financiero y Corrupción Pública de la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen (FELCC) de Santa Cruz, a denuncia de Javier Fernando Rojas Torrico apoderado legal de José Horacio Monasterios Romay formalizó querella contra Jorge Schultze Gutiérrez y otros, por la presunta comisión de los delitos de intermediación financiera sin autorización o licencia organización criminal y estafa (fs. 23).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.5.
- Fragmento 10
- Fragmento 11
- III.1. De los fundamentos y motivación de las resoluciones como elemento del debido proceso
- III.2. La incongruencia omisiva en las resoluciones de alzada
- a) Por incongruencia omisiva, en virtud de la cual, la autoridad jurisdiccional o administrativa emite una resolución sin considerar las pretensiones de las partes, vulnerando con esta omisión el derecho a un debido proceso y también el derecho a la defensa; y,
- III.3. Análisis del caso concreto
- externa, entendida como principio rector de toda resolución judicial, que exige la plena correspondencia o coincidencia entre el planteamiento de la partes (denuncia, respuesta e impugnación y respuesta) y lo resuelto por las autoridades judiciales, sin que el juzgador tome en cuenta aspectos ajenos a la controversia;
- la autoridad jurisdiccional o administrativa emite una resolución sin considerar las pretensiones de las partes, vulnerando con esta omisión el derecho a un debido proceso y también el derecho a la defensa
- CONFIRMAR