AUTO CONSTITUCIONAL 0307/2019-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0307/2019-RCA

Fecha: 02-Oct-2019

1)

Refiere que: 1) En los fundamentos jurídicos de la Resolución que impugna, se mencionó al art. 30 del CPCo, que establece que se debe verificar el cumplimiento de los arts. 33, 53 y 66 de la misma norma; a ese efecto, en cuanto al art. 33 del citado código, se cumplió con todos y cada uno de los requisitos exigidos; en relación al no cumplimiento del art. 53.2 del referido Código, en ningún momento estuvo de acuerdo ni consintió actos que vulneraron sus derechos y garantías constitucionales; ya que, cuando se le notificó con el Dictamen 33316/2016, inmediatamente impugnó el mismo, manifestando su desacuerdo con el tipo de riesgo que se determinó respecto a la muerte de su esposo; posteriormente,  cuando se le notificó con la RA APS/DPC/1793/2016, emitida por la APS, que calificó el origen de su muerte como ocasionado en accidente correspondiente a riesgo común, formuló impugnación el 26 de enero de 2017, toda vez que, en el momento del siniestro, su esposo se encontraba trabajando; dicha impugnación, fue resuelta mediante el trámite 76979 que dispuso que la RA APS/DPC/1793/2016, no podía ser objeto de ulterior recurso en la vía administrativa al ser la única instancia de revisión; 2) Con el objetivo de hacer prevalecer sus derechos, acudió a la vía constitucional, habiendo interpuesto acción de amparo constitucional el 7 de julio de 2017, y el Juez de garantías, mediante Sentencia 36/2018, la declaró improcedente por extemporánea, y en revisión por el Tribunal Constitucional Plurinacional, se emitió la SCP 0476/2018-S1, que concluyó que la aludida acción tutelar fue interpuesta dentro de plazo, estableciendo además, que si la accionante consideraba conveniente, podía formular otra acción de amparo constitucional, dentro de tres días de su notificación; y, habiendo sido notificada con dicha Sentencia Constitucional Plurinacional el 23 de agosto de 2019, se encuentra dentro de plazo para formular la presente acción tutelar, quedando desvirtuado el incumplimiento del art. 53 del CPCo, alegado por la Sala Constitucional Tercera del departamento de Santa Cruz; y, 3) Respecto al incumplimiento del art. 66 de la misma norma, aparentemente fue mencionado por un error involuntario, ya que, no corresponde al caso de autos, por referirse a la acción de cumplimiento.