Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0307/2019-RCA
Fecha: 02-Oct-2019
II.3. Análisis del caso concreto
En el caso de autos, la accionante alude la lesión de sus derechos y la de su hija menor de edad AA, por cuanto, pese a que su esposo falleció cumpliendo labores como funcionario de la Policía Boliviana, los miembros del Tribunal Médico Calificador de la EEC, mediante Dictamen 33316/2016, establecieron que la muerte de su esposo -Jesús Torrico Rojas-, fue ocasionado por accidente de “riesgo común”; cuando debieron calificar su muerte por riesgo profesional, decisión que se mantuvo pese a que impugnó, por lo que a la fecha se encuentra sin recibir un solo centavo por concepto de la pensión respectiva.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- APRUEBA REVISIÓN DE DICTAMEN Y FORMULARIO DE FECHA DE SINIESTRO
- I.2.
- improcedencia
- 1)
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- Fragmento 8
- el plazo se suspende durante ese periodo
- correspondiendo la continuación del cómputo del plazo teniendo en cuenta el transcurrido entre el momento de su inicio y la interposición del recurso, lo que implica que el recurrente podrá ejercer nuevamente la acción tutelar dentro del plazo que quede
- II.3. Análisis del caso concreto
- deberá hacerlo en el plazo de 3 días computables a partir de su notificación con el presente fallo constitucional
- CONFIRMAR