AUTO CONSTITUCIONAL 0307/2019-RCA
Fecha: 02-Oct-2019
I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
Por memorial presentado el 27 de agosto de 2019, cursante de fs. 53 a 62, la accionante manifiesta que el 23 de enero de 2016, cuando su esposo se encontraba desarrollando un trabajo investigativo y cumpliendo labores de inteligencia como funcionario de la Policía Boliviana, perdió la vida en un lamentable accidente; ante tal situación, por sí misma y en representación de su hija menor de edad AA, inició los trámites necesarios de derechohabiente ante la Administradora de Fondos de Pensiones (AFP) Sociedad Anónima (S.A.) (BBVA Previsión AFP S.A.), para obtener la pensión respectiva; empero, la EEC a través de los miembros del Tribunal Médico Calificador, de manera ambigua y sin fundamento ni motivación de ninguna naturaleza, mediante el Dictamen 33316/2016 de 25 de agosto, establecieron que el origen de la muerte de su esposo -Jesús Torrico Rojas-, fue ocasionado por accidente que correspondía a la categoría de “riesgo común”; por lo que, el 7 de octubre del mismo año, solicitó ante a la BBVA Previsión AFP S.A., su revisión, expresando su total desacuerdo con el tipo de riesgo que se había determinado, ya que cuando ocurrió el accidente en el que murió su cónyuge, él se encontraba trabajando; consecuentemente correspondía la muerte por riesgo profesional.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- APRUEBA REVISIÓN DE DICTAMEN Y FORMULARIO DE FECHA DE SINIESTRO
- I.2.
- improcedencia
- 1)
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- Fragmento 8
- el plazo se suspende durante ese periodo
- correspondiendo la continuación del cómputo del plazo teniendo en cuenta el transcurrido entre el momento de su inicio y la interposición del recurso, lo que implica que el recurrente podrá ejercer nuevamente la acción tutelar dentro del plazo que quede
- II.3. Análisis del caso concreto
- deberá hacerlo en el plazo de 3 días computables a partir de su notificación con el presente fallo constitucional
- CONFIRMAR