AUTO CONSTITUCIONAL 0307/2019-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0307/2019-RCA

Fecha: 02-Oct-2019

APRUEBA  REVISIÓN DE DICTAMEN Y FORMULARIO DE FECHA DE SINIESTRO

Añade que el 3 de noviembre de 2016, la entidad BBVA Previsión AFP S.A., le notificó con el Auto de Admisión de la impugnación que interpuso; posteriormente el 10 de enero de 2017, se le notificó con la Resolución Administrativa (RA) APS/DPC/1793/2016 de 12 de diciembre, emitida por la APS, que consignaba la suma de: “…APRUEBA  REVISIÓN DE DICTAMEN Y FORMULARIO DE FECHA DE SINIESTRO” (sic); sin embargo, la impugnación que interpuso era respecto al Dictamen 33316/2016; y en la RA APS/DPC 1793/2016, si bien hicieron mención a dicho Dictamen, de manera contraria, en la parte in fine del Considerando 3 señalaron “‘que el Tribunal Médico Calificador de Revisión de la Autoridad de Fiscalización y Control de Pensiones y Seguros- APS (…) emitiendo el DICTAMEN N°384/2016 de fecha 02 de diciembre de 2016, que establece, que el origen de la muerte fue ocasionada por: Accidente corresponde a: Riesgo común’” (sic); es decir, que habiendo impugnado el dictamen 33316/2016, se resolvió respecto al Dictamen 384/2016; por lo que ante esa errónea interpretación formuló impugnación, que tuvo respuesta mediante trámite 76979 que indicó que no guardan una asociación de causalidad entre la causa de muerte y las actividades que desarrollaba mi difunto esposo” (sic).

Asimismo, refiere que dentro de la documentación presentada con anterioridad al dictamen emitido, adjuntó certificación original respecto a que su esposo era miembro activo de la Policía Boliviana, desempeñando funciones en el Centro Especial de Investigación Policial, dependiente de la Jefatura Departamental de Inteligencia de Santa Cruz, como investigador; y, el día del siniestro, se encontraba cumpliendo servicio de emergencia, efectuando su actividad laboral ordinaria; sin embargo, dicho documento no fue tomado en cuenta por el Tribunal Calificador y hasta el presente, se encuentra sin recibir un solo centavo por concepto de pensión de “invalidez” legalmente determinada por la Superintendencia de Pensiones y Valores.