Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0307/2019-RCA
Fecha: 02-Oct-2019
I.2.
Considera la lesión de sus derechos al debido proceso en su elemento a la tutela judicial efectiva, a la defensa, a una justicia pronta, oportuna, gratuita, transparente y sin dilaciones, a la legalidad y al principio de seguridad jurídica; citando al efecto los arts. 8.II, 14.I.II.III y IV, 56, 115.II, 117.I, 119, 120.I y 180.I de la Constitución Política del Estado (CPE).
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- APRUEBA REVISIÓN DE DICTAMEN Y FORMULARIO DE FECHA DE SINIESTRO
- I.2.
- improcedencia
- 1)
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- Fragmento 8
- el plazo se suspende durante ese periodo
- correspondiendo la continuación del cómputo del plazo teniendo en cuenta el transcurrido entre el momento de su inicio y la interposición del recurso, lo que implica que el recurrente podrá ejercer nuevamente la acción tutelar dentro del plazo que quede
- II.3. Análisis del caso concreto
- deberá hacerlo en el plazo de 3 días computables a partir de su notificación con el presente fallo constitucional
- CONFIRMAR