AUTO CONSTITUCIONAL 0307/2019-RCA
Fecha: 02-Oct-2019
improcedencia
La Sala Constitucional Tercera del departamento de Santa Cruz, mediante Resolución 235 de 28 de agosto de 2019, cursante de fs. 64 a 65, dispuso la improcedencia de la acción de amparo constitucional, bajo los siguientes fundamentos: a) El art. 55.I del Código Procesal Constitucional (CPCo) establece el término de los seis meses para plantear la acción tutelar; asimismo, la jurisprudencia constitucional contenida en la SCP 2070/2012 de 8 de noviembre, considera como acto consentido la no interposición de la acción de amparo constitucional dentro del término de los seis meses; y, b) La impetrante de tutela anteriormente, planteó una acción de defensa por la misma problemática, habiéndose resuelto mediante la “Sentencia” 36/18 de 23 de febrero de 2018 y en revisión ante el Tribunal Constitucional Plurinacional, mediante la SCP 0476/2018-S1 de 4 de septiembre, demostrándose que para esas fechas, ya eran de su conocimiento los dictámenes 33316/2016 y 384/2016, así como la RA APS/DPC/1793/2016, acusados de vulneratorios de sus derechos fundamentales; empero, ya transcurrieron más de seis meses de su conocimiento y resolución por el Tribunal Constitucional Plurinacional.
La Sala Constitucional Tercera del departamento de Santa Cruz, declaró la improcedencia de la acción de amparo constitucional, alegando que al no haberse interpuesto dentro del término de los seis meses establecidos por ley, lo demandado se consideraba como acto consentido; asimismo que la impetrante de tutela, planteó una anterior acción de defensa con la misma problemática, habiéndose resuelto en revisión ante el Tribunal Constitucional Plurinacional, mediante la SCP 0476/2018-S1, demostrándose que para esas fechas, ya era de su conocimiento los Dictámenes 33316/2016, 384/2016, así como la RA APS/DPC/1793/2016, acusados de vulneratorios de sus derechos fundamentales; habiendo transcurrido más de seis meses desde que conoció la Resolución emitida por el Tribunal Constitucional Plurinacional.
La peticionante de tutela, impugnó la Resolución citada supra, alegando que en ningún momento estuvo de acuerdo ni consintió actos que lesionaron sus derechos y garantías constitucionales; ya que desde el primer momento que se le notificó con las Resoluciones presuntamente vulneradoras, impugnó las mismas; por ello acudió a la vía constitucional, el 7 de julio de 2017 donde el Juez de garantías, declaró improcedente la acción por extemporánea, sin embargo, el Tribunal Constitucional Plurinacional en revisión, emitió la SCP 0476/2018-S1, concluyendo que la referida acción de defensa fue interpuesta dentro de plazo, estableciendo al mismo tiempo, que no habiéndose ingresado al análisis de fondo de la problemática, podía formular otra acción de amparo constitucional, dentro de tres días de su notificación, por lo que considera que, se encuentra dentro de término para formular la presente acción tutelar.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- APRUEBA REVISIÓN DE DICTAMEN Y FORMULARIO DE FECHA DE SINIESTRO
- I.2.
- improcedencia
- 1)
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- Fragmento 8
- el plazo se suspende durante ese periodo
- correspondiendo la continuación del cómputo del plazo teniendo en cuenta el transcurrido entre el momento de su inicio y la interposición del recurso, lo que implica que el recurrente podrá ejercer nuevamente la acción tutelar dentro del plazo que quede
- II.3. Análisis del caso concreto
- deberá hacerlo en el plazo de 3 días computables a partir de su notificación con el presente fallo constitucional
- CONFIRMAR