AUTO CONSTITUCIONAL 0307/2019-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0307/2019-RCA

Fecha: 02-Oct-2019

correspondiendo la continuación del cómputo del plazo teniendo en cuenta el transcurrido entre el momento de su inicio y la interposición del recurso, lo que implica que el recurrente podrá ejercer nuevamente la acción tutelar dentro del plazo que quede

Bajo el mismo entendido la SC 0059/2007-R de 8 de febrero, precisó que “…es menester señalar que ese plazo se suspende con la interposición de un recurso de amparo constitucional cuya resolución no ingresó al fondo, reiniciándose desde la notificación con la resolución o sentencia constitucional emitida, correspondiendo la continuación del cómputo del plazo teniendo en cuenta el transcurrido entre el momento de su inicio y la interposición del recurso, lo que implica que el recurrente podrá ejercer nuevamente la acción tutelar dentro del plazo que quede(el resaltado nos corresponde) entendimiento que también fue reiterado en la SCP 0027/2014-S3 de 14 de octubre.

De la jurisprudencia constitucional citada precedentemente, se concluye que si bien la acción de defensa mencionada se rige por el principio de inmediatez; sin embargo, el plazo que la configura queda interrumpido cuando una Sentencia Constitucional Plurinacional resuelva denegar la tutela sin haber ingresado a analizar el fondo de la problemática planteada; es decir, que el plazo de los seis meses se interrumpe entre tanto se tramite la acción de amparo constitucional, y se reinicia con la notificación de la resolución constitucional que resolvió no ingresar a analizar el fondo del problema planteado, de donde se tiene que la parte accionante puede interponer una nueva acción de defensa, en el plazo que le queda, criterio que fue asumido reiteradamente en la jurisprudencia constitucional.