AUTO CONSTITUCIONAL 0307/2019-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0307/2019-RCA

Fecha: 02-Oct-2019

deberá hacerlo en el plazo de 3 días computables a partir de su notificación con el presente fallo constitucional

         En ese marco, corresponde indicar que evidentemente la accionante ya acudió anteriormente a la jurisdicción constitucional, exponiendo la misma problemática que ahora se analiza. En esa primera ocasión en revisión por parte de este Tribunal se emitió la SCP 0476/2018-S1, que estableció que: “…si la recurrente considera por conveniente formular una nueva acción de amparo constitucional, deberá hacerlo en el plazo de 3 días computables a partir de su notificación con el presente fallo constitucional, que en los hechos, es el tiempo que restaba para el vencimiento del plazo de seis meses contados desde el 10 de enero de 2017 hasta el 10 de julio del mismo año” (las negrillas son añadidas);       de lo glosado se evidencia que la impetrante de tutela tenía la opción de plantear nuevamente una acción de defensa, cumpliendo aquellos requisitos de admisión que fueron observados en el mencionado fallo; es decir, al no haberse ingresado a un análisis de fondo del problema planteado, la opción de acceder a la jurisdicción constitucional aún se encontraba latente para la mencionada, tal como se precisó en el Fundamento Jurídico II.2 de este Auto Constitucional, donde se mencionó que el cómputo de plazo de los seis meses queda interrumpido, desde la presentación de la acción de amparo constitucional, hasta su notificación con la respectiva Resolución Constitucional, siempre que no se haya ingresado a analizar el fondo del problema; ahora bien, en el presente caso el cómputo de los seis meses iniciaba el 10 de enero de 2017, el cual fue cortado automáticamente el 7 de julio del mismo año, restándole a la accionante tan solo tres días para interponer una nueva acción de defensa si lo viere por conveniente, por ello es importante mencionar que la fecha de notificación con la SCP 0476/2018-S1, determinó el reinicio del plazo que le restaba, y revisando la página web de este Tribunal, se tiene que la indicada sentencia le fue notificada el 14 de enero de 2019; empero, la nueva acción de defensa fue interpuesta el 27 de agosto del citado año, extralimitándose en absoluto el plazo de tres días que tenía la peticionante de tutela, concluyéndose que la misma no cumplió el principio de inmediatez propia de esta acción tutelar.