AUTO CONSTITUCIONAL 0313/2019-RCA
Fecha: 14-Oct-2019
a)
La Sala Constitucional Segunda del departamento de La Paz, mediante decreto de 13 de agosto de 2019, cursante a fs.42, ordenó bajo advertencia de tenerse por no presentada la acción de amparo constitucional, que en el plazo de tres días se subsane las siguientes observaciones: a) Acreditar la notificación con la última decisión judicial que vulnera su derecho, en cumplimiento al art. 55 del Código Procesal Constitucional (CPCo); b) Dirigir su acción contra todos los miembros que conformaron el tribunal de apelación y casación en observancia al art. 33.2 del citado Código; c) Realizar en forma clara y precisa la relación de los hechos presuntamente lesivos considerando el último acto ilegal o indebido en la que hubieran incurrido las autoridades demandadas, que debe tener estrecha relación con la última decisión judicial plasmada en el Auto Supremo 1099/2018 de 1 de noviembre, cumpliendo lo dispuesto en el art. 33.4 del CPCo; d) Identificar de forma clara, precisa y objetiva los derechos que se consideran vulnerados, estableciendo el nexo de causalidad que estime pertinente, cumpliendo lo previsto en el art. 33.5 del Código referido; e) Precisar la tutela solicitada, que a su vez debe tener relación con la vulneración de derechos alegados en cumplimiento a lo dispuesto en el art. 33.8 del mismo cuerpo normativo; y, f) Adjuntar la copia del Auto Supremo 1099/2018 y la diligencia por el cual se establece la fecha de la notificación, de conformidad a lo establecido en el art. 33.7 del CPCo.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2.
- a)
- improcedencia
- i)
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- Fragmento 8
- II.2. Sobre el principio de inmediatez en la acción de amparo constitucional
- el cómputo de los seis meses de la inmediatez del amparo constitucional es a partir de la notificación por cédula fijada en el tablero
- II.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR