AUTO CONSTITUCIONAL 0313/2019-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0313/2019-RCA

Fecha: 14-Oct-2019

II.2.  Sobre el principio de inmediatez en la acción de amparo constitucional

Asimismo la SPC 1880/2012 de 12 de octubre, precisó al respecto que: “La inmediatez es comprendida básicamente, como la facultad para acudir a la justicia constitucional dentro del plazo previsto en las normas, en el caso particular, en el plazo máximo de seis meses, de ocurrido el acto ilegal o notificada con la última resolución, cuyo derecho precluye si no se invocó oportunamente la jurisdicción constitucional en el periodo establecido; así, debe tenerse presente que, la justicia constitucional se caracteriza por ser sencilla, oportuna, eficaz y rápida; por cuya razón, el constituyente boliviano, imbuido de la idea de una pronta administración de la justicia constitucional, estableció que, tan pronto como se produjo el hecho conculcador de los derechos y, una vez agotados los mecanismos intraprocesales, el agraviado está facultado para acudir a esta instancia hasta en un plazo máximo de seis meses.

Como ha sostenido la jurisprudencia del entonces Tribunal Constitucional, la inmediatez tiene dos acepciones, la primera de carácter positivo, referida a la pronta e inmediata protección de los derechos fundamentales suprimidos, restringidos o amenazados; y, la segunda, negativa, referida a que la acción se debe plantear de manera inmediata, en un plazo máximo de seis meses, computables desde el conocimiento del acto ilegal, o la notificación con la última decisión judicial o administrativa que se considere como lesiva a los derechos fundamentales”.