AUTO CONSTITUCIONAL 0313/2019-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0313/2019-RCA

Fecha: 14-Oct-2019

el cómputo de los seis meses de la inmediatez del amparo constitucional es a partir de la notificación por cédula fijada en el tablero

Al respecto, la jurisprudencia constitucional ha sido uniforme en señalar que el cómputo de plazo de los seis meses para acudir a la jurisdicción constitucional inicia desde la notificación por cédula con el Auto Supremo en tablero del Tribunal Supremo de Justicia, entendimiento que fue asumido en el AC 0174/2018-RCA de 18 de abril, que refiere: “La SCP 0783/2016-S3 de 21 de julio, asumiendo el entendimiento de las SSCC 0915/2010-R de 17 de agosto y 0347/2010-R de 15 de junio, señaló que: ‘…el cómputo de los seis meses de la inmediatez del amparo constitucional es a partir de la notificación por cédula fijada en el tablero de la Secretaría de Cámara de la Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, de lo que se extrae que dicha actuación es válida en secretaría de cualquiera de las salas del actual Tribunal Supremo de Justicia, así: (…) marca el inicio del término de los seis meses previstos por la Constitución Política del Estado vigente y la jurisprudencia de este Tribunal, por ser esta Resolución judicial la que agotó la instancia ordinaria y la que supuestamente causó lesión a los derechos fundamentales invocados por el accionante’” (las negrillas nos corresponde).