Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0313/2019-RCA
Fecha: 14-Oct-2019
Fragmento 8
Como se refirió precedentemente el principio señalado está contemplado en el art. 129.II de la CPE, que dispone que: “La Acción de Amparo Constitucional podrá interponerse en el plazo máximo de seis meses, computable a partir de la comisión de la vulneración alegada o de notificada la última decisión administrativa o judicial”; en el mismo sentido el art. 55 del CPCo prevé que: “I. La Acción de Amparo Constitucional podrá interponerse en el plazo máximo de seis meses, computable a partir de la comisión de la vulneración alegada o de conocido el hecho.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2.
- a)
- improcedencia
- i)
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- Fragmento 8
- II.2. Sobre el principio de inmediatez en la acción de amparo constitucional
- el cómputo de los seis meses de la inmediatez del amparo constitucional es a partir de la notificación por cédula fijada en el tablero
- II.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR