AUTO CONSTITUCIONAL 0313/2019-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0313/2019-RCA

Fecha: 14-Oct-2019

improcedencia

La Sala Constitucional nombrada, mediante Resolución 076/2019 de 26 de agosto, cursante de fs. 64 a 65 vta., declaró la improcedencia de la acción de amparo constitucional, bajo el siguiente fundamento: 1) En el proceso civil seguido por Antonio Enrique Abdo Toro contra Manuel Antonio Abdo Sauma sobre cumplimiento de obligación y resarcimiento de daños y perjuicios se pronunció la Sentencia 321/2016 de 28 de julio, declarando probada la demanda e improbada la pretensión accesoria, y habiéndose interpuesto recurso de apelación por la ahora accionante, se emitió el Auto de Vista S-433/2017 de 10 de octubre, confirmando el fallo apelado, recurrido en casación se pronunció el Auto Supremo 1099/2018 de 1 de noviembre, declarando infundado el recurso referido; 2) El último acto vulneratorio es el Auto Supremo 1099/2018, y el plazo a fin de establecer la inmediatez exigida, empezó a correr a partir de la notificación con el mencionado Auto, empero la hoy accionante no hizo conocer a la Sala dicho acto procesal, limitándose a señalar que el plazo inicia desde la notificación con el decreto de su memorial por el cual pidió fotocopias legalizadas que fue el 11 de febrero de 2019; y, 3) Hay que considerar que la “SC 783/2016-S3” señala que el cómputo de los seis meses corre a partir de la notificación por cédula en Secretaría de las Salas del Tribunal Supremo de Justicia, y considerando que el proceso fue devuelto a la Sala Civil y Comercial Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz el 23 de noviembre de 2018 y recepcionada el 24 de enero de 2019, cabe la posibilidad de que la notificación fue anterior a esa fecha, encontrándose la presentación de la acción de amparo constitucional fuera de plazo de acuerdo a lo previsto en el art. 55 del CPCo.