AUTO CONSTITUCIONAL 0313/2019-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0313/2019-RCA

Fecha: 14-Oct-2019

I.1. Síntesis de los hechos que la motivan

Por memoriales presentados el 9 y 23 de agosto de 2019, cursantes de fs. 32 a 41 y 54 a 63 vta., la accionante señala que el 27 de marzo de 2004, se casó con Manuel Antonio Abdo Sauma, momento desde el cual siempre se encontraban juntos y en algunas ocasiones con su sobrino Antonio Enrique Abdo Toro, ya que por la discapacidad -sordomudo- de su esposo ella era con la única persona que podía comunicarse.

El año 2012, los otros copropietarios de un inmueble dejado por los padres de su esposo, entre ellos Antonio Enrique Abdo Toro vendieron sus acciones, iniciándose los trámites de regularización de datos del inmueble el año indicado, para la venta de acciones y derechos de los otros copropietarios, y hasta esa fecha el sobrino de su esposo jamás solicitó transferencia de acciones y derechos de su esposo, ni le hizo conocer la supuesta venta.

El año 2014, Antonio Enrique Abdo Toro haciendo aparecer un supuesto documento de compra venta, inició contra su esposo un proceso por cumplimiento de obligación, reclamando que su esposo le había vendido sus acciones y derechos de la herencia de sus padres, documento que no tuvo conocimiento hasta esa fecha, algo extraño porque no hubo reclamo de su sobrino para ejecutar la venta, menos se recibió monto alguno por la supuesta venta.

Su intervención en el proceso se dio una vez que su conyuge falleció; empero no se le dio la oportunidad de presentar alegatos en conclusiones y directamente se emitió sentencia en la que se declaró probada la venta, sin pronunciarse sobre la entrega de dinero, aspecto que la Sentencia omitió fundamentar, peor aún el Auto de Vista y el Auto Supremo; asimismo refiere que verificó que en la Notaría no existe el original de la minuta y de haber asistido a esa notaria lo habría hecho con su persona.