AUTO CONSTITUCIONAL 0313/2019-RCA
Fecha: 14-Oct-2019
i)
Refiere que: i) Luego de plantear recursos se emitió el Auto Supremo 1099/2018 “en el cual se hace constar que se habría notificado conforme a la diligencia de fs. 1239 en fecha 22 de noviembre de 2018” (sic), empero sin que haya sido de su conocimiento sino hasta el 11 de febrero de 2019, cuando se le notificó la radicatoria a raíz de que su persona solicitó fotocopias legalizadas del proceso; ii) Su persona cumple al presente con una detención domiciliaria sin horas de salida, siendo la única forma de poder conocer si existía alguna notificación en la ciudad de Sucre a través de internet y en el seguimiento de causas hasta el día de hoy no permite acceder al seguimiento de las mismas; iii) El proceso fue devuelto dos meses después a la Sala Civil Cuarta y recién tuvo conocimiento del Auto Supremo el 11 de febrero de 2019; iv) El Auto de improcedencia no tomó en cuenta su situación de mujer de la tercera edad que de forma injusta cumple una detención domiciliaria por cuatro años, sin que haya tenido la posibilidad de conocer el Auto Supremo, hasta la fecha referida; y, v) Las Sentencias Constitucionales que sus autoridades señalan, son de procesos en los que no existe ninguna fundamentación de porque el simple llenado de una diligencia demuestra y es prueba de que su persona conocía del hecho que haya sido emitido un Auto Supremo, notificado y peor cuáles son sus fundamentos; por lo que impugna el Auto Constitucional 076/2019 solicitando se revoque el mismo y se admita la acción de amparo constitucional.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2.
- a)
- improcedencia
- i)
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- Fragmento 8
- II.2. Sobre el principio de inmediatez en la acción de amparo constitucional
- el cómputo de los seis meses de la inmediatez del amparo constitucional es a partir de la notificación por cédula fijada en el tablero
- II.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR