Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0313/2019-RCA
Fecha: 14-Oct-2019
I.2.
Considera la lesión de sus derechos al debido proceso en sus vertientes de congruencia, fundamentación, motivación; a la defensa, y a los principios de legalidad y objetividad; citando al efecto los arts. 115.I y II, 117.I, 119.I y II y 120 de la Constitución Política del Estado (CPE) 2.1 y 3 inc. a) y b), 14.1; y, 26 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP).
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2.
- a)
- improcedencia
- i)
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- Fragmento 8
- II.2. Sobre el principio de inmediatez en la acción de amparo constitucional
- el cómputo de los seis meses de la inmediatez del amparo constitucional es a partir de la notificación por cédula fijada en el tablero
- II.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR