AUTO CONSTITUCIONAL 0324/2019-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0324/2019-RCA

Fecha: 15-Oct-2019

concebida como jurisdicción especializada,

En éste sentido, en la Constitución Política del Estado de 1967, la jurisdicción contencioso-administrativa ya se encontraba concebida como jurisdicción especializada, en ese sentido el art. 116.III establecía que: ‘La facultad de juzgar en la vía ordinaria, contenciosa y contencioso-administrativa y la de hacer ejecutar lo juzgado corresponde a la Corte Suprema y a los tribunales y jueces respectivos, bajo el principio de unidad jurisdiccional′. Y como proceso, lo contencioso y contencioso-administrativo se encontraban normados en el art. 118.7 de dicha disposición que establecía como atribución de la Corte Suprema: ‘Resolver las causas contenciosas que resulten de los contratos, negociaciones y concesiones del Poder ejecutivo y de las demandas contencioso-administrativas a las que dieren lugar las resoluciones del mismo’ Lo propio sucede en el marco de regulación del Código de Procedimiento Civil (CPC) del año 1975, aún vigente, en sus arts. 775 y 778, que regulan el proceso contencioso resultante de los contratos, negociaciones y concesiones del Poder Ejecutivo, y el proceso contencioso-administrativo a que dieren lugar las resoluciones del Poder Ejecutivo, respectivamente. Es importante remarcar que el art. 775 del CPC, permanecerá vigente hasta que sea regulado por ley, como jurisdicción especializada, por mandato de la Disposición Final Tercera de la Ley 439 de 19 de noviembre de 2013 (Código Procesal Civil) y Disposición Transitoria Décima de la Ley del Órgano Judicial (LOJ)′.