AUTO CONSTITUCIONAL 0324/2019-RCA
Fecha: 15-Oct-2019
I.
Refiere que la Resolución que dio curso al recurso de apelación es el Auto 45/2016, que al declarar la nulidad de obrados planteada y consiguientemente la incompetencia en razón de materia, además de disponer que la demanda sea remitida al Juez en materia Civil y Comercial, no es una determinación de carácter definitiva, en vista de que dentro de la presente causa no corta el procedimiento ulterior, lo que no impide el desarrollo de la causa; por lo que, no corresponde la interposición del recurso de casación, siendo viable la acción de amparo constitucional.
Finalmente, hace énfasis en que el Auto de Vista AV-SECCA-SA 17/2019, que confirmó el Auto 45/2016 no es un Auto definitivo, no causa estado, no corta procedimiento ulterior, menos aún tiene carácter de sentencia, tampoco fue emitida dentro de un proceso ordinario; por lo que se evidencia que se agotaron todos los mecanismos y recursos que la ley franquea; en consecuencia, la decisión de la referida Sala Constitucional es incorrecta.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2.
- Fragmento 4
- improcedencia in limine
- I.
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- II.2. Aplicación supletoria del Código Procesal Civil ante los vacíos procesales establecidos en la Ley de Procedimiento Coactivo Fiscal
- ante un juez especializado
- concebida como jurisdicción especializada,
- no tenía facultad para conocer estas demandas si el Estado ejercía actos como persona de derecho público
- la jurisdicción coactiva fiscal para el conocimiento de todas las demandas
- consolidando la especialización de la justicia
- Conocer y resolver las causas contenciosas que resultaren de los contratos, negociaciones o concesiones de
- Fragmento 15
- II.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 17
- e)