AUTO CONSTITUCIONAL 0324/2019-RCA
Fecha: 15-Oct-2019
II.4. Análisis del caso concreto
En cuanto al principio de subsidiariedad que exige el agotamiento de la vía legal prevista para la protección de derechos de manera previa a la activación de esta acción de defensa, corresponde señalar que de la revisión de antecedentes, se puede advertir que por memorial presentado el 22 de agosto de 2016, el accionante planteó recurso de apelación contra el Auto 45/2016 de 26 de septiembre (fs. 57 a 58 vta.), el cual fue concedido en efecto suspensivo mediante Auto de 17 de enero de 2017 (fs. 64); en mérito a ello, a través del Auto de Vista AV-SECCA-SA 17/2019, los Vocales ahora demandados resolvieron dicho recurso, confirmado la determinación impugnada (fs. 70 a 74 vta.), habiéndose agotado la vía legal prevista al efecto, pues no existe recurso ulterior, porque el Auto impugnado no resolvió la causa principal sino una excepción de incompetencia; es decir, un aspecto accesorio.
Asimismo, de la revisión de antecedentes, se advierte que la refrida Sala Constitucional no consideró de forma adecuada los argumentos expuestos por la parte accionante, tampoco aplicó correctamente el análisis respecto al cumplimiento de todos los requisitos de admisibilidad; toda vez que la demanda planteada cumple con los requisitos que exige el art. 33 del CPCo, como posteriormente se analizará de manera puntual.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2.
- Fragmento 4
- improcedencia in limine
- I.
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- II.2. Aplicación supletoria del Código Procesal Civil ante los vacíos procesales establecidos en la Ley de Procedimiento Coactivo Fiscal
- ante un juez especializado
- concebida como jurisdicción especializada,
- no tenía facultad para conocer estas demandas si el Estado ejercía actos como persona de derecho público
- la jurisdicción coactiva fiscal para el conocimiento de todas las demandas
- consolidando la especialización de la justicia
- Conocer y resolver las causas contenciosas que resultaren de los contratos, negociaciones o concesiones de
- Fragmento 15
- II.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 17
- e)