AUTO CONSTITUCIONAL 0324/2019-RCA
Fecha: 15-Oct-2019
improcedencia in limine
La Sala Constitucional Primera del departamento de Oruro, por Resolución de 10 de septiembre de 2019, cursante de fs. 137 a 138 vta., declaró la improcedencia in limine de la acción de amparo constitucional, debido a que su interposición fue de manera directa, sin haber hecho uso oportuno del recurso ordinario de casación contra el Auto de Vista AV-SECCA-SA 17/2019, cuya nulidad se persigue mediante esta acción de defensa; asimismo, se debe tener presente que la Resolución subida en apelación -Auto 45/2016- fue concedida en el efecto suspensivo, conforme al Auto de “17 de enero de 2017”, por lo que, una vez más se reitera que correspondía al accionante plantear recurso de casación de acuerdo con el art. 270 del Código Procesal Civil (CPC).
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2.
- Fragmento 4
- improcedencia in limine
- I.
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- II.2. Aplicación supletoria del Código Procesal Civil ante los vacíos procesales establecidos en la Ley de Procedimiento Coactivo Fiscal
- ante un juez especializado
- concebida como jurisdicción especializada,
- no tenía facultad para conocer estas demandas si el Estado ejercía actos como persona de derecho público
- la jurisdicción coactiva fiscal para el conocimiento de todas las demandas
- consolidando la especialización de la justicia
- Conocer y resolver las causas contenciosas que resultaren de los contratos, negociaciones o concesiones de
- Fragmento 15
- II.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 17
- e)