AUTO CONSTITUCIONAL 0324/2019-RCA
Fecha: 15-Oct-2019
I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
Por memorial presentado el 27 de agosto de 2019, cursante de fs. 111 a 124, el accionante señala que en cumplimiento al Reglamento para la concesión de recintos aduaneros, aprobado por Resolución de Directorio RD 01-006-12 de 20 de julio de 2012, la Administración de Aduana Interior Oruro emitió el Informe Técnico ORUOI 906/2012 de 7 de noviembre, que en su parte de conclusiones y recomendaciones señala que se presume que el concesionario de depósito de aduana Depósitos Aduaneros Bolivianos (DAB), incurrió en una infracción administrativa al haber incumplido lo dispuesto en el “…inciso c) del numeral 7 de Aspectos Generales, concordante con lo dispuesto en el numeral 7 de Aspectos Técnicos y Operativos, del Manual para el Procedimiento por Contrabando Contravencional y Remate de Mercancías, aprobado por la RD 01-003-11 de 23/03/2011, al haber emitido fuera del plazo las Partes de Recepción correspondientes” (sic).
Previo trámite administrativo correspondiente, el 15 de abril de 2013, la Gerencia Regional Oruro de la Aduana Nacional de Bolivia (ANB), emitió la Resolución Sancionatoria GROGR-ULEOR 018/2013, que declaró probada la comisión de infracción administrativa prevista en el art. 83.16 del Reglamento para la concesión de recintos aduaneros, aprobado mediante Resolución de Directorio 01-006-12; asimismo, considerando la reincidencia establecida en el art. 86 de la misma normativa, se sancionó al concesionario de depósito de Aduana DAB, con un multa de UFVs 15 758,90 (quince mil setecientos cincuenta y ocho 90/100 unidades de fomento a la vivienda), igual al doble del establecido en el art. 85 inc. b) del citado Reglamento, monto a ser convertido y actualizado al valor presente en el momento de pago.
La Resolución Sancionatoria precedentemente citada, fue confirmada por la Resolución de recurso de revocatoria AN-GROGR ULEOR 014/2013 de 18 de junio y Resolución de recurso jerárquico R.D. 03-032-13 de 6 de noviembre de 2013. En tal antecedente, mediante Nota con CITE: AN GROGR ULEOR 018/2014 de 20 de enero, se conminó a DAB al pago de la multa respectiva dentro del plazo de 10 días computables a partir de la recepción del requerimiento de pago, advirtiendo al mismo tiempo que en caso de incumplimiento se procederá a la ejecución coactiva en sede judicial, conforme a lo previsto por el art. 114 del Decreto Supremo (DS) 27113 de 23 de julio de 2003 -Reglamento a la Ley de Procedimiento Administrativo-; empero, pese a su requerimiento, el concesionario de depósitos de aduana no contestó, ni efectuó el pago de la cantidad adeudada, obligando a la ANB, a acudir a la vía judicial para el cobro de la multa impuesta, a raíz de una infracción administrativa cometida por el concesionario.
No habiendo dado cumplimiento a la conminatoria de pago efectuado mediante la indicada Nota al concesionario de recinto aduanero DAB, la Administración Aduanera planteó demanda coactiva fiscal por memorial de 20 de abril de 2015, que posteriormente a través de memorial de 19 de mayo de igual año, fue modificada como demanda de ejecución de cobro coactivo, la cual fue admitida mediante Auto 47/2015 de 25 de mayo, dictado por el Juez ahora codemandado, por el cual se resolvió la admisión de la demanda, habiéndose emitido la respectiva Nota de cargo.
Contestada la demanda de ejecución de cobro coactivo, y respondida la misma por parte de la Gerencia Regional de Oruro de la ANB, la autoridad codemandada, emitió el Auto 45/2016 de 26 de septiembre, que resolvió declarar probada la nulidad de obrados y consiguientemente la incompetencia en razón de materia, formulada por la entidad demandada, entre otros puntos. Habiéndose notificado la Administración Aduanera con el Auto 45/2016, dentro del plazo legal establecido, interpuso recurso de apelación, por considerar que dicho fallo vulnera los derechos y garantías constitucionales de la referida entidad. De esa manera, en apelación, la Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa y Social Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, por Auto de Vista AV-SECCA-SA 17/2019 de 26 de febrero, confirmó el Auto 45/2016.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2.
- Fragmento 4
- improcedencia in limine
- I.
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- II.2. Aplicación supletoria del Código Procesal Civil ante los vacíos procesales establecidos en la Ley de Procedimiento Coactivo Fiscal
- ante un juez especializado
- concebida como jurisdicción especializada,
- no tenía facultad para conocer estas demandas si el Estado ejercía actos como persona de derecho público
- la jurisdicción coactiva fiscal para el conocimiento de todas las demandas
- consolidando la especialización de la justicia
- Conocer y resolver las causas contenciosas que resultaren de los contratos, negociaciones o concesiones de
- Fragmento 15
- II.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 17
- e)