AUTO CONSTITUCIONAL 0324/2019-RCA
Fecha: 15-Oct-2019
consolidando la especialización de la justicia
Situación que se profundiza con el régimen de autonomías diseñadas por la Constitución Política del Estado de 2009, por lo cual la concepción del contexto en el que se desarrollan los procesos coactivo fiscal, contencioso y contencioso administrativo, se ve en el presente ampliada. La Norma Suprema actualmente, en su art. 179 contiene igualmente, connotaciones sustanciales al tema jurisdiccional, consolidando la especialización de la justicia y reconociendo diferentes jurisdicciones iguales jerárquicamente la una a la otra.
Siguiendo éste desarrollo, es menester puntualizar, que al presente el legislador no sólo comprende la importancia de la existencia de una autoridad especializada que dirima o determine la legalidad de los actos de la administración pública; aspecto que se denota por la promulgación de la Ley Transitoria para la Tramitación de los Procesos Contencioso y Contencioso Administrativo de 29 de diciembre de 2014, que además en su artículo tercero, determinó:
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2.
- Fragmento 4
- improcedencia in limine
- I.
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- II.2. Aplicación supletoria del Código Procesal Civil ante los vacíos procesales establecidos en la Ley de Procedimiento Coactivo Fiscal
- ante un juez especializado
- concebida como jurisdicción especializada,
- no tenía facultad para conocer estas demandas si el Estado ejercía actos como persona de derecho público
- la jurisdicción coactiva fiscal para el conocimiento de todas las demandas
- consolidando la especialización de la justicia
- Conocer y resolver las causas contenciosas que resultaren de los contratos, negociaciones o concesiones de
- Fragmento 15
- II.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 17
- e)