AUTO CONSTITUCIONAL 0324/2019-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0324/2019-RCA

Fecha: 15-Oct-2019

Fragmento 17

Consiguientemente, se concluye que en la presente acción tutelar no consta la existencia de causales de improcedencia, previstas en los           arts. 53, 54 y 55 del CPCo; es decir, están cumplidos los principios de inmediatez encontrándose dentro de plazo de los seis meses; y, de subsidiariedad, ya que contra la Resolución que se considera lesiva a sus derechos, no existe recurso alguno que quede pendiente de interponer, por cuanto la resolución impugnada deviene de un recurso de apelación contra un auto interlocutorio donde la autoridad jurisdiccional se declaró  incompetente en razón de materia; si bien existe la posibilidad de aplicar supletoriamente el Código Procesal Civil en casos donde existan vacíos procesales en la Ley de Procedimiento Coactivo Fiscal, tal como se expresó en el Fundamento Jurídico II.2 de este Auto Constitucional; sin embargo, no corresponde en el presente caso, la aplicación del art. 270 del CPC, por lo que el impetrante de tutela al acudir a la jurisdicción constitucional cumplió el principio de subsidiariedad. Estando expedita la vía constitucional, tal como se entiende de lo resuelto por este Tribunal en un caso similar al presente, a través de la SCP 0459/2017-S1 de 31 de mayo, citado en el Fundamento Jurídico II.3 de este Auto Constitucional, en el que fue cuestionado un acto procesal análogo al presente, no se exigió el planteamiento del recurso de casación.