Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0324/2019-RCA
Fecha: 15-Oct-2019
Fragmento 15
La Sala Constitucional Primera del departamento de Oruro, por Resolución de 10 de septiembre de 2019, cursante a fs. 137 a 138 vta., declaró la improcedencia “in limine” de la acción de amparo constitucional, debido a que su interposición fue de manera directa, sin haber hecho uso oportuno del recurso ordinario de casación contra el Auto de Vista AV-SECCA-SA 17/2019 de 26 de febrero, cuya nulidad se persigue mediante esta acción de defensa.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2.
- Fragmento 4
- improcedencia in limine
- I.
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- II.2. Aplicación supletoria del Código Procesal Civil ante los vacíos procesales establecidos en la Ley de Procedimiento Coactivo Fiscal
- ante un juez especializado
- concebida como jurisdicción especializada,
- no tenía facultad para conocer estas demandas si el Estado ejercía actos como persona de derecho público
- la jurisdicción coactiva fiscal para el conocimiento de todas las demandas
- consolidando la especialización de la justicia
- Conocer y resolver las causas contenciosas que resultaren de los contratos, negociaciones o concesiones de
- Fragmento 15
- II.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 17
- e)