Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0324/2019-RCA
Fecha: 15-Oct-2019
I.2.
El accionante considera que se vulneraron sus derechos fundamentales al debido proceso en sus vertientes de fundamentación, motivación y congruencia de resoluciones judiciales, al juez natural y competente, así como a los principios de legalidad y seguridad jurídica; citando al efecto los arts. 24, 115.2, 179.1, 178.I, 180, 202 y 203 de la Constitución Política del Estado (CPE).
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2.
- Fragmento 4
- improcedencia in limine
- I.
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- II.2. Aplicación supletoria del Código Procesal Civil ante los vacíos procesales establecidos en la Ley de Procedimiento Coactivo Fiscal
- ante un juez especializado
- concebida como jurisdicción especializada,
- no tenía facultad para conocer estas demandas si el Estado ejercía actos como persona de derecho público
- la jurisdicción coactiva fiscal para el conocimiento de todas las demandas
- consolidando la especialización de la justicia
- Conocer y resolver las causas contenciosas que resultaren de los contratos, negociaciones o concesiones de
- Fragmento 15
- II.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 17
- e)