AUTO CONSTITUCIONAL 0325/2019-RCA
Fecha: 15-Oct-2019
1)
El Juez Público Mixto Civil y Comercial de Familia, Niñez y Adolescencia del Trabajo y Seguridad Social y Sentencia Penal Segundo de Concepción del departamento de Santa Cruz, constituido en Juez de garantías mediante providencia de 23 de agosto de 2019, ordenó a los accionantes subsanar la demanda adecuando a la normativa legal establecida en el art. 33 numerales 4, 5, 7 y 8 del Código Procesal Constitucional (CPCo), concediéndole el plazo de tres días para que cumpla con lo observado caso contrario se tendrá como no presentada; solicitando lo siguiente: 1) Ampliar la relación de hechos y el nexo de causalidad; 2) Identificar sus derechos y garantías que se consideran vulnerados; y, 3) Aclarar su petitorio.
1. Nombre, apellido y generales de quien interpone la acción o de su representante legal, acompañando en este último caso, la documentación que acredite su personería. En el caso de terceras personas que tengan interés legítimo, deberán acreditar el interés alegado. Además, deberá indicarse la dirección de un correo electrónico u otro medio alternativo de comunicación inmediata.
- acción de amparo constitucional
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2. Derechos y principios supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- improcedencia
- Fragmento 7
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- II.2. Excepción del principio de subsidiariedad frente a lesiones de derechos de grupos en estado de vulnerabilidad
- por lo tanto, con el propósito de garantizar derechos fundamentales y garantías constitucionales de personas comprendidas en el ámbito de protección especial, es viable prescindir de la aplicación del principio de subsidiariedad, ya que la justicia constitucional tiene por objeto garantizar la eficacia de los derechos fundamentales
- las vías de hecho, constituyen una excepción a la aplicación del principio de subsidiariedad
- Fragmento 12
- 1° REVOCAR