Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0325/2019-RCA
Fecha: 15-Oct-2019
I.2. Derechos y principios supuestamente vulnerados
Los accionantes consideran como lesionados sus derechos al debido proceso, a la defensa, a la vivienda y habitad, a la propiedad, inviolabilidad de domicilio, al trabajo y dedicarse a una actividad lícita, a no sufrir violencia psicológica contra la mujer y maltrato contra personas adultas mayores, a la integridad, dignidad y privacidad de la persona, citando al efecto los arts. 2, 15.I y II, 19.I, 22, 25.I, 46.I.1, 47.I y II, 115.II, 117.I, 119.II de la Constitución Política del Estado (CPE).
- acción de amparo constitucional
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2. Derechos y principios supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- improcedencia
- Fragmento 7
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- II.2. Excepción del principio de subsidiariedad frente a lesiones de derechos de grupos en estado de vulnerabilidad
- por lo tanto, con el propósito de garantizar derechos fundamentales y garantías constitucionales de personas comprendidas en el ámbito de protección especial, es viable prescindir de la aplicación del principio de subsidiariedad, ya que la justicia constitucional tiene por objeto garantizar la eficacia de los derechos fundamentales
- las vías de hecho, constituyen una excepción a la aplicación del principio de subsidiariedad
- Fragmento 12
- 1° REVOCAR