AUTO CONSTITUCIONAL 0325/2019-RCA
Fecha: 15-Oct-2019
por lo tanto, con el propósito de garantizar derechos fundamentales y garantías constitucionales de personas comprendidas en el ámbito de protección especial, es viable prescindir de la aplicación del principio de subsidiariedad, ya que la justicia constitucional tiene por objeto garantizar la eficacia de los derechos fundamentales
En este contexto, es menester resaltar que una sociedad se constituye a partir de su composición heterogénea de grupos sociales, lo que conlleva que ninguno de estos -grupos sociales- se sitúan en una misma posición frente al Estado, de ahí que es factible identificar grupos en estado de vulnerabilidad, quienes se hacen meritorios para recibir una protección constitucional reforzada, por encontrarse imposibilitados de ejercer los medios de defensa en igualdad de condiciones frente a otros grupos que no ingresan a ése ámbito; por lo tanto, con el propósito de garantizar derechos fundamentales y garantías constitucionales de personas comprendidas en el ámbito de protección especial, es viable prescindir de la aplicación del principio de subsidiariedad, ya que la justicia constitucional tiene por objeto garantizar la eficacia de los derechos fundamentales. En este sentido, el Tribunal Constitucional Plurinacional, en la SCP 0055/2013 de 11 de enero, precisó que el principio de subsidiariedad se hace inaplicable, al tratarse de: “…denuncias sobre comisión de medidas de hecho, demandas de mujeres embarazadas trabajadoras, niños, niñas y adolescentes, personas con capacidades diferentes y de la tercera edad…” (AC 0430/2017-RCA de 13 de diciembre) (las negrillas son nuestras).
- acción de amparo constitucional
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2. Derechos y principios supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- improcedencia
- Fragmento 7
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- II.2. Excepción del principio de subsidiariedad frente a lesiones de derechos de grupos en estado de vulnerabilidad
- por lo tanto, con el propósito de garantizar derechos fundamentales y garantías constitucionales de personas comprendidas en el ámbito de protección especial, es viable prescindir de la aplicación del principio de subsidiariedad, ya que la justicia constitucional tiene por objeto garantizar la eficacia de los derechos fundamentales
- las vías de hecho, constituyen una excepción a la aplicación del principio de subsidiariedad
- Fragmento 12
- 1° REVOCAR