AUTO CONSTITUCIONAL 0325/2019-RCA
Fecha: 15-Oct-2019
acción de amparo constitucional
En revisión la Resolución 6 de 4 de septiembre de 2019, cursante de fs. 255 a 258, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Hugo Pereira Pereira y María Nieve Cochamanidis de Pereira contra Marcelo Tomicha, Adán Palachay, Hilda Rodríguez Vaca, José Luis Rivero, María Lorenza Flores, autoridades de la Central Indígena Paikoneka de San Javier; Albertina Flores, Nazario Surubi, comunarios afiliados a dicha central; Miguel Masai Chuve, representante de la Central Indígena de comunidades de Concepción; Elmar Masay Soquere, Juan Soquere Chuve, Nazario Surubi Soquere y Cándido Viveros Parapaino por la Central Indígena de Comunidades originarias de Lomerio (CICOL) del departamento de Santa Cruz e Isabel Zabala Tamacoina.
- acción de amparo constitucional
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2. Derechos y principios supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- improcedencia
- Fragmento 7
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- II.2. Excepción del principio de subsidiariedad frente a lesiones de derechos de grupos en estado de vulnerabilidad
- por lo tanto, con el propósito de garantizar derechos fundamentales y garantías constitucionales de personas comprendidas en el ámbito de protección especial, es viable prescindir de la aplicación del principio de subsidiariedad, ya que la justicia constitucional tiene por objeto garantizar la eficacia de los derechos fundamentales
- las vías de hecho, constituyen una excepción a la aplicación del principio de subsidiariedad
- Fragmento 12
- 1° REVOCAR