AUTO CONSTITUCIONAL 0325/2019-RCA
Fecha: 15-Oct-2019
I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
Mediante memoriales presentados el 22 de agosto y 2 de septiembre, ambos de 2019, cursante de fs. 241 a 249 vta., y 252 a 254, los accionantes manifiestan que el 19 de julio de 2004, adquirieron una fracción de terreno de 620 hectáreas que era parte de un fundo rústico denominado “PIEDRAS ASENTADAS”, adquirido mediante transferencia de compra venta que suscribió Ives Pereyra Carvallo como apoderado legal de Jorge Rojas Luna; y, a partir de esa fecha materializaron su posesión pacífica y continuada cumpliendo con la función social que los vendedores efectuaban en dichas tierras, constituyéndose en su único domicilio y morada, refugio, lugar y su fuente de trabajo en la actividad ganadera y agrícola que realizan conjuntamente su hijo, terreno en el que también se introdujeron mejoras como la construcción de una casa y potreros.
Señalan que, la Central Indígena Paikoneka de San Xavier del departamento de Santa Cruz, conoce que son poseedores (compradores-propietarios) y que se encuentran tramitando el saneamiento ante el Instituto Nacional de Reforma Agraria (INRA), y en ese sentido el 11 de enero de 2011, dicha entidad emite un certificado en el que señala: “además se le reconoce como asentamiento antes de la demanda de la TCO-MV”; lo cual es verdad, por cuanto ese predio se adquirió por transferencia; sin embargo, su posesión fue perturbada inicialmente cuando fueron notificados con una carta de 10 de abril y otra el 1 de octubre, ambas de 2018, aduciendo supuestos problemas de sobreposición con la Tierra Comunitaria de Origen (TCO) Monte Verde, por lo que ingresaron a su propiedad aproximadamente unas 20 personas con fuertes amenazas quedándose hasta el día siguiente, luego abandonaron el lugar gracias a la intervención de sus abogados y otros dirigentes; empero, les dieron plazo de 30 días para que desalojen, actos que motivaron a que presenten una denuncia penal el 19 de octubre de 2018, en la Fiscalía de Concepción del departamento de Santa Cruz, la cual fue rechazada y siendo objetada se encuentra en la Fiscalía Departamental del citado departamento.
Continúan señalado que, el 28 de junio de 2019, les hacen llegar otra carta de notificación para el desalojo de las áreas pertenecientes a la TCO Monte Verde, en la cual se menciona que la misma fuera producto de la Resolución 01/2019 dictada en asamblea de 11 y 12 de mayo de 2019, en la que le otorgan plazo hasta el 10 de julio de 2019, para el desalojo, y les advierten que tomaran acciones de hecho, la cual se encontraba suscrita por los dirigentes de la “CIP-SJ, CICC y CICOL”, todos del Gobierno Indígena del TCO Monte Verde; no conformes con dichas amenazas el 12 de julio del mismo año, cerca de las 10:30 horas al mando de los dirigentes de la Central Indígena Paikoneka de San Javier y otras 15 personas más que desconocen su identidad, armados con palos, machetes, “trazados” han irrumpido y allanado nuevamente su domicilio, ante esos hechos se habría descompensado y desmayado razón por la cual fue trasladado al hospital del pueblo; situación que llevó a retirarse en horas de la tarde de dicha propiedad, advirtiéndole a su hijo que volverían el 25 de agosto de 2019 o antes de la “fiesta de Santa Cruz”.
Alegan que esos actos realizados por los demandados, se constituyen en arbitrarios, ilegales y fuera de todo procedimiento legal, pues no se concibe que un vecino pueda conminar a su similar que se retire de su propiedad, y queda claro que pretenden hacer justicia por mano propia lo que no está permitido en el Estado Plurinacional de Bolivia, por cuanto, si consideran tener derecho sobre sus tierras, ganado o sembradíos deben recurrir a la vía legal ordinaria para que se diriman los conflictos y puedan ser escuchados y asuman defensa; pero bajo ninguna circunstancia pueden aplicar justicia indígena originaria campesina conforme a sus usos y costumbres, queriendo imponer con medidas de hecho para expulsarlos de su propiedad privada individual. Con esos antecedentes solicitan la excepción al principio de subsidiariedad al ser personas adultas mayores de 71 y 66 años de edad, respectivamente, además de ser previsible un daño irreparable o irremediable.
- acción de amparo constitucional
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2. Derechos y principios supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- improcedencia
- Fragmento 7
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- II.2. Excepción del principio de subsidiariedad frente a lesiones de derechos de grupos en estado de vulnerabilidad
- por lo tanto, con el propósito de garantizar derechos fundamentales y garantías constitucionales de personas comprendidas en el ámbito de protección especial, es viable prescindir de la aplicación del principio de subsidiariedad, ya que la justicia constitucional tiene por objeto garantizar la eficacia de los derechos fundamentales
- las vías de hecho, constituyen una excepción a la aplicación del principio de subsidiariedad
- Fragmento 12
- 1° REVOCAR