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    AUTO CONSTITUCIONAL 0325/2019-RCA
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    AUTO CONSTITUCIONAL 0325/2019-RCA

    Fecha: 15-Oct-2019

    Fragmento 7

            El art. 128 de la CPE, establece que: “La Acción de Amparo Constitucional tendrá lugar contra actos u omisiones ilegales o indebidas de los servidores públicos o de persona individual o colectiva que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir los derechos reconocidos por la Constitución y la ley”.

    • acción de amparo constitucional
    • I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
    • I.2. Derechos y principios supuestamente vulnerados
    • a)
    • 1)
    • improcedencia
    • Fragmento 7
    • II.1.  Marco normativo constitucional y legal
    • II.2.  Excepción del principio de subsidiariedad frente a lesiones de derechos de grupos en estado de vulnerabilidad
    • por lo tanto, con el propósito de garantizar derechos fundamentales y garantías constitucionales de personas comprendidas en el ámbito de protección especial, es viable prescindir de la aplicación del principio de subsidiariedad, ya que la justicia constitucional tiene por objeto garantizar la eficacia de los derechos fundamentales
    • las vías de hecho, constituyen una excepción a la aplicación del principio de subsidiariedad
    • Fragmento 12
    • 1°  REVOCAR

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