AUTO CONSTITUCIONAL 0325/2019-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0325/2019-RCA

Fecha: 15-Oct-2019

Fragmento 12

Precisados los antecedentes del caso, se advierte que el Juez de garantías, al declarar la improcedencia de la acción de defensa, no consideró de forma apropiada los argumentos expuestos por la parte accionante, ni tomó en cuenta la uniforme y reiterada jurisprudencia constitucional referida a la aplicación de la excepción al principio de subsidiariedad en las acciones de amparo constitucional desarrollada en el Fundamento Jurídico II.2 del presente fallo, cuando refiere que con el propósito de garantizar derechos fundamentales y garantías constitucionales de personas comprendidas en el ámbito de protección especial, es viable prescindir de la aplicación del principio de subsidiariedad, ya que la justicia constitucional tiene por objeto garantizar la eficacia de los derechos fundamentales; y, en cuanto a las vías de hecho se establece que estas también constituyen una excepción al principio de subsidiariedad, en razón a que la apertura posterior de la tutela resultaría irreparable por tardía; y, atendiendo al fin de protección de la norma y a la eficacia que reclama todo derecho o garantía fundamental, se concluye que se hace inaplicable dicho principio para personas comprendidas en el ámbito de protección especial y frente a vías de hecho; razonamiento que resulta aplicable al caso de autos, al ser los impetrantes de tutela personas de la tercera edad, tal como se tiene acreditado por las cédulas de identidad (fs. 1 a 2) que alegan principalmente la vulneración de su derecho a la propiedad privada, a la vivienda y habitad, al trabajo y a una actividad lícita, a no sufrir violencia psicológica contra la mujer y maltrato en esa su condición de adultos mayores, dado que los demandados a través de medidas de hecho pretenden despojarlos de su vivienda la cual adquirieron por compra venta de su anterior propietario, y en el que introdujeron mejoras consistente en la construcción de una casa y potreros para la actividad ganadera a la que se dedican; en consecuencia, es viable la excepción del principio de subsidiariedad, por las razones anotadas, más cuando la presente demanda de tutela no se orienta a cuestionar aspectos relacionados con el derecho propietario que corresponde a otra vía como la jurisdicción agraria, se tiene por cumplido los mismos.