AUTO CONSTITUCIONAL 0338/2019-RCA
Fecha: 21-Oct-2019
existiendo un ordenamiento legal en materia adjetiva procesal, el mismo no regula en forma clara y precisa un determinado instituto,
Relacionando lo expuesto, la supletoriedad de las normas del Código de Procedimiento Civil, opera cuando, existiendo un ordenamiento legal en materia adjetiva procesal, el mismo no regula en forma clara y precisa un determinado instituto, por lo que, corresponde acudir ante el referido Código de Procedimiento Civil, en razón a que engloba diversos principios generales del derecho, aplicables a todas las áreas; empero, siempre y cuando sean convenientes y por lo mismo, no contradigan los principios en que se sustentan las Leyes suplidas”.
En consecuencia, debe entenderse porque en materia adjetiva o procesal, debe aplicarse la supletoriedad de leyes únicamente para integrar una omisión en la ley procesal, o para interpretar sus disposiciones en forma que se constituya en principios generales; ésta puede ser tácita, excepto disposición expresa en contrario” (las negrillas son nuestras).
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2.
- improcedencia “IN LIMINE”
- I.
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- II.2. La aplicación supletoria del Código Procesal Civil ante los vacíos procesales establecidos en la Ley de Procedimiento Coactivo Fiscal
- La Ley de Procedimiento Coactivo Fiscal, Decreto Ley 14933
- existiendo un ordenamiento legal en materia adjetiva procesal, el mismo no regula en forma clara y precisa un determinado instituto,
- la supletoriedad de las normas del Código de Procedimiento Civil, opera
- Fragmento 11
- II.3. Análisis del caso concreto
- e)
- la improcedencia