AUTO CONSTITUCIONAL 0338/2019-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0338/2019-RCA

Fecha: 21-Oct-2019

I.1. Síntesis de los hechos que la motivan

Por memorial presentado el 1 de octubre de 2019, cursante de fs. 113 a 124 vta., el accionante señala que en cumplimiento del Decreto Supremo (DS) 27310 de 9 de enero de 2004 –Reglamento al Código Tributario Boliviano−, los servicios logísticos, de almacenaje y de asistencia de control de tránsitos, pueden ser otorgados en concesión por la Aduana Nacional de Bolivia (ANB); en ese entendido, el concesionario del servicio de Depósitos Aduaneros Bolivianos, está siempre sometido a las normas precitadas, al Reglamento para la referida concesión aprobado por Resolución de Directorio RD 01-006-12 de 20 de julio de 2012, y al contrato de concesión de los servicios de administración de depósitos de aduanas y control de tránsitos, además de los procedimientos aprobados mediante Resoluciones del Directorio de la citada Aduana Nacional.

Conforme lo referido y previo trámite administrativo correspondiente, la Gerencia Regional Oruro de la ANB, emitió la Resolución Sancionatoria AN GROGR ULEOR 016/2013 de 12 de abril, declarando probada la comisión de infracción administrativa prevista en el art. 83.16 del Reglamento para la Concesión de Recintos Aduaneros, aprobado mediante la indicada Resolución de Directorio 01-006-12; asimismo, considerando la reincidencia establecida en el art. 86 de la misma normativa, sancionó al concesionario Empresa Pública Nacional Estratégica Depósitos Aduaneros Bolivianos, con la multa de UFV19.698,63.- (diecinueve mil seiscientos noventa y ocho 63/100 Unidades de Fomento a la Vivienda), por la infracción administrativa señalada en el art. 85 inc. a) del referido Reglamento, determinación confirmada por Resolución de Recurso de Revocatoria AN-GROGR ULEOR 08/2013 de 24 de mayo, y por la Resolución de Recurso Jerárquico RD 03-026-13 de 29 de octubre. Con tales antecedentes, mediante Nota con CITE: AN GROGR ULEOR N° 132/2013 de 3 de diciembre, se conminó al mencionado concesionario, al pago de la multa respectiva dentro del plazo de diez días computables a partir de la recepción del requerimiento de pago, advirtiendo al mismo tiempo que, en caso de incumplimiento se procederá a la ejecución coactiva en sede judicial, conforme lo previsto por el art. 114 del Decreto Supremo (DS) 27113 de 23 de julio de 2003 −Reglamento a la Ley de Procedimiento Administrativo−; empero, pese a su requerimiento, la citada empresa no contestó ni efectuó el pago de la cantidad adeudada, obligando a la ANB acudir a la vía judicial para el cobro de la multa impuesta, a raíz de la comisión de la indicada infracción administrativa; para ello, a través de memorial de 20 de abril de 2015, planteó demanda coactiva fiscal, modificada por memorial presentado el 20 de igual año, y admitida mediante Auto Interlocutorio 43/2015 de 25 de mayo, en cuya base se emitió la Nota de Cargo 041/2015.

Contestada la referida demanda de cobro coactivo por parte del concesionario, se emitió el Auto Interlocutorio 42/2016 de 26 de septiembre, declarándose probada la excepción de incompetencia en razón de materia, a cuyo efecto se dispuso la remisión de la causa al juzgado en materia civil y comercial de turno; decisión que apeló, por considerar que vulneró los derechos y garantías constitucionales de la referida entidad pública la que representa; sin embargo, la Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa y Social Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, por Auto de Vista AV-SECCASA 31/2019 de 27 de marzo, la confirmó.