AUTO CONSTITUCIONAL 0338/2019-RCA
Fecha: 21-Oct-2019
I.
Refiere que, la Resolución que dio curso al recurso de apelación es el Auto Interlocutorio 42/2016, al declarar la nulidad de obrados planteada y consiguientemente la incompetencia en razón de materia, disponiendo que la demanda sea remitida al juzgado en materia civil y comercial de turno, no es una determinación de carácter definitivo, pues no cortó el procedimiento ulterior, es decir, no impidió el desarrollo de la causa, por lo que no corresponde la formulación del recurso de casación, siendo viable por ello la acción de amparo constitucional. Poniendo énfasis en que el Auto de Vista AV-SECCASA 31/2019, que confirmó la Resolución precitada no es un Auto definitivo, por lo que no causa estado, no corta procedimiento ulterior, menos aún tiene carácter de sentencia tampoco fue emitida dentro de un proceso ordinario, por ello considera que se agotaron todos los mecanismos de impugnación que prevé la ley.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2.
- improcedencia “IN LIMINE”
- I.
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- II.2. La aplicación supletoria del Código Procesal Civil ante los vacíos procesales establecidos en la Ley de Procedimiento Coactivo Fiscal
- La Ley de Procedimiento Coactivo Fiscal, Decreto Ley 14933
- existiendo un ordenamiento legal en materia adjetiva procesal, el mismo no regula en forma clara y precisa un determinado instituto,
- la supletoriedad de las normas del Código de Procedimiento Civil, opera
- Fragmento 11
- II.3. Análisis del caso concreto
- e)
- la improcedencia