AUTO CONSTITUCIONAL 0338/2019-RCA
Fecha: 21-Oct-2019
la supletoriedad de las normas del Código de Procedimiento Civil, opera
En un caso análogo al asunto que se examina, la SCP 0459/2017-S1 de 31 de mayo, señaló que: “…es aplicable por supletoriedad a la Resolución final del sumario administrativo interno 001/2013 de 15 de marzo, porque, de manera general la supletoriedad de las normas del Código de Procedimiento Civil, opera ante otro ordenamiento legal en materia procesal, cuando en esta última no se encuentra regulada en forma clara y precisa, para determinar sus particularidades; porque, el Código de Procedimiento Civil engloba principios generales del derecho, aplicables a todas las áreas; sin embargo, siempre y cuando sean convenientes y no contradigan los principios en que se sustentan las leyes suplidas; además, con el añadido que, la administración pública rige sus actos con sometimiento pleno a la Constitución Política del Estado, la ley y las normas legales aplicables, sin perjuicio del control judicial posterior…” (las negrillas nos pertenecen).
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2.
- improcedencia “IN LIMINE”
- I.
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- II.2. La aplicación supletoria del Código Procesal Civil ante los vacíos procesales establecidos en la Ley de Procedimiento Coactivo Fiscal
- La Ley de Procedimiento Coactivo Fiscal, Decreto Ley 14933
- existiendo un ordenamiento legal en materia adjetiva procesal, el mismo no regula en forma clara y precisa un determinado instituto,
- la supletoriedad de las normas del Código de Procedimiento Civil, opera
- Fragmento 11
- II.3. Análisis del caso concreto
- e)
- la improcedencia