AUTO CONSTITUCIONAL 0338/2019-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0338/2019-RCA

Fecha: 21-Oct-2019

II.2.  La aplicación supletoria del Código Procesal Civil ante los vacíos procesales establecidos en la Ley de Procedimiento Coactivo Fiscal

Sobre la supletoriedad de las normasen materia civil, la jurisprudencia constitucional a través de la SCP 0678/2014 de 8 de abril, señala que: “El Diccionario de Ciencias Jurídicas, Políticas y Sociales de Manuel Ossorio sobre lo supletorio refiere que el mismo significa que ´complementa o reemplaza´ y el Diccionario Jurídico de María Laura Valleta indica que dicho término implica lo relativo a aquello que, ´suple una carencia´. De manera específica, en lo que concierne al Derecho supletorio Manuel Ossorio en su referido Diccionario, señala que es: ´Aquel que rige sólo para el caso de que no exista disposición expresa en el sistema considerado principal…´.

La supletoriedad jurídicamente se da ´…cuando no sea posible encontrar el precepto en la Ley procesal propia, (por lo que) habrá que extraerlo de la Ley común y de los principios por los que se rige. Se resuelve así la laguna legal en el texto procesal propio, aplicando una Ley” (…)  Por otro lado, ´significa también que la Ley procesal común a aplicar ante ausencia o laguna en la Ley propia es el marco último operativo para resolver el conflicto, salvo apoyo en norma constitucional expresa…´ (Texto de Estudios Jurídicos - Cuerpo de Secretarios Judiciales II 2001, de Madrid España).