Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0338/2019-RCA
Fecha: 21-Oct-2019
improcedencia “IN LIMINE”
La Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, por Resolución de 3 de octubre de 2019, cursante de fs. 125 a 127, declaró la improcedencia “IN LIMINE” de la acción de amparo constitucional, debido a que su interposición fue de manera directa, sin haber hecho uso oportuno y previo del recurso ordinario de casación contra el Auto de Vista AV-SECCASA 31/2019, cuya nulidad se persigue; asimismo, la impugnación contra el Auto Interlocutorio 42/2016, fue concedido en el efecto suspensivo, correspondiendo por ello al demandante de tutela, plantear el mencionado recurso de casación de acuerdo con el art. 217 del Código Procesal Civil (CPC).
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2.
- improcedencia “IN LIMINE”
- I.
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- II.2. La aplicación supletoria del Código Procesal Civil ante los vacíos procesales establecidos en la Ley de Procedimiento Coactivo Fiscal
- La Ley de Procedimiento Coactivo Fiscal, Decreto Ley 14933
- existiendo un ordenamiento legal en materia adjetiva procesal, el mismo no regula en forma clara y precisa un determinado instituto,
- la supletoriedad de las normas del Código de Procedimiento Civil, opera
- Fragmento 11
- II.3. Análisis del caso concreto
- e)
- la improcedencia