Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0338/2019-RCA
Fecha: 21-Oct-2019
la improcedencia
Por lo expuesto, se concluye que el accionante dio cumplimiento a los requisitos previstos en el art. 33 del CPCo; en consecuencia, la Sala Constitucional Primera del departamento de Oruro, al declarar la improcedencia “IN LIMINE” de la acción de amparo constitucional, aunque con incorrecta terminología, al ser lo correcto únicamente declarar la improcedencia, no actuó correctamente.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2.
- improcedencia “IN LIMINE”
- I.
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- II.2. La aplicación supletoria del Código Procesal Civil ante los vacíos procesales establecidos en la Ley de Procedimiento Coactivo Fiscal
- La Ley de Procedimiento Coactivo Fiscal, Decreto Ley 14933
- existiendo un ordenamiento legal en materia adjetiva procesal, el mismo no regula en forma clara y precisa un determinado instituto,
- la supletoriedad de las normas del Código de Procedimiento Civil, opera
- Fragmento 11
- II.3. Análisis del caso concreto
- e)
- la improcedencia