Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0339/2019-RCA
Fecha: 21-Oct-2019
1.
1. Nombre, apellido y generales de quien interpone la acción o de su representante legal, acompañando en este último caso, la documentación que acredite su personería. En el caso de terceras personas que tengan interés legítimo, deberán acreditar el interés alegado. Además, deberá indicarse la dirección de un correo electrónico u otro medio alternativo de comunicación inmediata.
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- a)
- improcedente
- i)
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- 1.
- en el caso de reincorporación de los trabajadores por disposición de una conminatoria
- no siendo necesario esperar hasta que la vía administrativa se encuentre en estado de ejecutoria
- la activación de esta garantía jurisdiccional depende que su interposición se realice en un plazo razonable
- podrá flexibilizarse cuando se hubiese excedido en algunos días y la lesión del derecho fundamental sea evidente y de tal naturaleza que el órgano encargado del control de constitucionalidad no puede ni debe permitir se consume
- II.4. Cumplimiento de los requisitos de admisibilidad