Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0339/2019-RCA
Fecha: 21-Oct-2019
en el caso de reincorporación de los trabajadores por disposición de una conminatoria
Al respecto la SCP 0328/2018-S2 de 9 de julio, señaló que: “…en el caso de reincorporación de los trabajadores por disposición de una conminatoria, el cómputo del plazo para determinar la inmediatez, se inicia desde el momento en que el empleador omite observar y cumplir tal decisión, lesionando los derechos del trabajador; asimismo, respecto a la inmediatez relacionada con la conminatoria de reincorporación laboral, este Tribunal dejó establecido en la SCP 1712/2013 de 10 de octubre, que dicho término correrá a partir del primer acto manifiesto del empleador de no querer cumplirla (…).
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- a)
- improcedente
- i)
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- 1.
- en el caso de reincorporación de los trabajadores por disposición de una conminatoria
- no siendo necesario esperar hasta que la vía administrativa se encuentre en estado de ejecutoria
- la activación de esta garantía jurisdiccional depende que su interposición se realice en un plazo razonable
- podrá flexibilizarse cuando se hubiese excedido en algunos días y la lesión del derecho fundamental sea evidente y de tal naturaleza que el órgano encargado del control de constitucionalidad no puede ni debe permitir se consume
- II.4. Cumplimiento de los requisitos de admisibilidad